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(Foto: Crunchbase)


La tan esperada regulación de la industria del crowdfunding financiero en América Latina se está haciendo realidad. Así, este año estamos apreciando las primeras solicitudes de autorización para operar como plataforma de crowdfunding en casos como México y Colombia, donde ya existe un marco legal al respecto. También hay una gran expectativa por llegar a esta etapa antes de la presentación de los proyectos de ley para regular el fenómeno del crowdfunding en casos como Perú y Chile.


Los beneficios del crowdfunding en inversión y financiamiento, y más aún, su importancia en los países de América Latina, son ampliamente conocidos. Entonces, para tener claro los marcos regulatorios que se han introducido y los que se esperan, que regirán la obtención de una autorización para operar como empresa gestora de una plataforma de crowdfunding, presentamos un breve resumen de lo que está sucediendo en los países. mencionado:

Mexico

El 9 de marzo de 2018 se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, donde, entre otras, se establece que las actividades de crowdfunding solo pueden ser realizadas por empresas autorizadas como Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC). Esta Ley ha sido regulada el 10 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), mediante las Disposiciones Generales aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, las cuales han sido modificadas el 25 de marzo de 2019.


En vista de la entrada en vigencia de dicha normativa, las empresas que realizaran actividades correspondientes a la IFC podrían solicitar una autorización para operar como sujetos obligados hasta el 25 de septiembre de 2019. Al final de este período, la CNBV ha recibido un total de 25 solicitudes de autorización para operar como IFC; siendo que quienes no hayan presentado una solicitud a tal efecto no podrán realizar operaciones de crowdfunding.

Colombia

El 31 de julio de 2018, mediante Decreto 1357, se modificó el Decreto 2555 de 2010 en relación a la actividad de financiamiento colaborativo, la cual solo puede ser realizada por sociedades anónimas, bolsas de valores y sistemas de negociación de valores. A la fecha se conoce que la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la primera plataforma de crowdfunding de inversiones, administrada por la Bolsa de Valores de Colombia, mediante la aprobación de su respectivo Reglamento Operativo el 15 de octubre de 2019.

Chile

El 11 de febrero de 2019, la Comisión del Mercado Financiero (CMF) publicó un Libro Blanco titulado “Lineamientos Generales para la Regulación del Crowdfunding y Servicios Relacionados”, así como su proyecto normativo denominado: “Ley que regula el Financiamiento Colectivo y otros servicios relacionados. En este sentido, el alcance de este proyecto incluye tanto la regulación de los propios servicios de crowdfunding, como los que se consideran relacionados; proponiendo, en este sentido, la autorización obligatoria de plataformas de financiamiento colectivo, empresas con sistemas alternativos de transacción, servicios de asesoría de crédito e inversión, servicios de custodia, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. Asimismo, todos estos servicios podrán ser prestados tanto por empresas que se registren en la CMF como por aquellas entidades que operen en el mercado de valores prestando servicios similares.

Perú

El 13 de junio de 2019 la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República del Perú, en respuesta al Proyecto de Ley No. 3803/2017-CR, 3403/2018-CR y 4324 / 2018- PE, presentado por diferentes frentes, ha aprobado un Dictamen con un texto sustituto titulado "Ley que Regula el Financiamiento Participativo Financiero". Dicho Dictamen considera principalmente la normativa propuesta por el Proyecto de Ley N ° 4324/2018-PE, presentado el 13 de mayo de 2019, el cual fue elaborado a partir de un trabajo conjunto entre los reguladores financieros del Perú y la asociación de empresas de tecnología financiera del Perú.

La propuesta reglamentaria aprobada establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) será el ente regulador y supervisor de las entidades que realicen el crowdfunding financiero (“Financiamiento Participativo Financiero”), las cuales podrán ser empresas constituidas para tal efecto y autorizadas como “ Empresas Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”, las empresas supervisadas por la SMV y las empresas del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (a través de subsidiarias establecidas en Perú).

Dennis Vivas Zelada

A la fecha de publicación de este artículo, las asociaciones empresariales de tecnología financiera se encuentran emitiendo sus comentarios sobre la propuesta regulatoria indicada.


En todos los casos, en línea con las tendencias internacionales, la normativa de estos países establece que para obtener la autorización como empresa gestora de plataformas de crowdfunding se deben cumplir estándares como capital mínimo, gestión de riesgos, gobierno corporativo y obligaciones de información que serán establecido en la normativa de la SMV para Perú y CMF para Chile.

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