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(Foto: Bitcoin)


El 12 de octubre de 2022, el proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec, correspondiente al boletín N°14.570-05, se encuentra ya en tercer trámite constitucional, y la industria fintech espera sea publicada en el Diario Oficial antes de finales del año 2022.

Con la entrada en vigencia de la próxima ley, y las normas de carácter general que deberán ser dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los principales cambios que traen las tecnologías de registro distribuido (Blockchain) y que serán incorporados en los mercados financieros son los siguientes:

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) estimó en el Parlamento que serán más de 100 entidades nuevas las supervisadas. Se contempla la incorporación de 17 funcionarios adicionales a la CMF, lo que implicaría un gasto cercano a $ 924 millones de pesos chilenos. Dichas tareas estarán a cargo de las áreas responsables de la regulación y supervisión en la Comisión en los ámbitos Prudencial y de Conducta de Mercado.

¿Cuáles son los principales cambios que traen las tecnologías de registro distribuido (Blockchain) y que serán incorporados en los mercados financieros?


Sobre los activos financieros virtuales o criptoactivos

Se reconoce una nueva clase de activo financiero denominado “Activos financieros virtuales” o “criptoactivos”. Los activos financieros virtuales son representaciones digitales de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente.

Sobre los instrumentos financieros

Se reconoce a un instrumento financiero incorporando a los criptoactivos. Un instrumento financiero es todo título, contrato, documento o bien incorporal, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o representar una deuda insoluta o un activo financiero virtual.

Se considerarán instrumentos financieros para los efectos de esta ley los valores no inscritos en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico.

No serán considerados instrumentos financieros para los efectos de esta ley, los valores de oferta pública; ni el dinero o divisas, independiente de si su soporte es físico o digital.

Sobre el registro de Prestadores de Servicios Financieros en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Se obliga la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Sin embargo, la Comisión podrá establecer formas de cumplimiento menos gravosas de los requisitos y exigencias de esta ley, cuando no se superen los límites establecidos en las normas de carácter general respectivas.

La Comisión deberá pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción en el Registro dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la fecha de la solicitud respectiva.

Sobre los reportes al Servicio de Impuestos Internos (SII)

Se deberá informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los saldos de los instrumentos financieros de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la aplicación del impuesto a la renta, impuesto adicional, impuesto al valor agregado y/o impuesto de timbres y estampillas, u otros impuestos que correspondan, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.

Sobre el Sistema de Finanzas Abiertas

Se reconoce la obligación de participar en el Sistema de Finanzas Abiertas, sin necesidad de nueva inscripción, a Entidades Prestadoras de Servicios Financieros.

La Comisión determinará, por norma de carácter general, el tipo de información que deberán comunicar las Instituciones Proveedoras de Información a través del Sistema de Finanzas Abiertas.

Sobre la apertura de cuentas corrientes en los Bancos comerciales

Los bancos que ofrezcan servicios de cuenta corriente deberán establecer las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales ofrecerán y darán acceso a dichos servicios a los prestadores de servicios financieros fiscalizados por la Comisión.

Sobre las criptomonedas estables en el sistema de pagos autorizadas por el Banco Central

El Banco Central de Chile (BCCh) podrá autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias que utilicen “criptoactivos estables” y serán fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Se incorporan las órdenes de pagos con criptoactivos estables al sistema de pagos establecidos en Chile, es decir, que las operaciones efectuadas serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros.

Se entenderá por medios de pago a las representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero, ya sea que se trate de moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que consten obligaciones pagaderas en cualquiera de esas monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile establezca por norma general.

Sobre las operaciones de cambio internacional con criptomonedas estables

Se incorpora a los criptoactivos estables a las operaciones de cambio internacionales. El concepto de moneda extranjera o divisa comprende las representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de una cierta moneda extranjera, uno o más documentos en que consten obligaciones pagaderas en moneda extranjera, o una canasta de monedas extranjeras, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco establezca por norma general.

Sobre los reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)

Se obliga a las empresas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

La Unidad de Análisis Financiero estará facultada para dictar instrucciones diferenciadas y proporcionales para distintos tipos de sujetos obligados, atendiendo la naturaleza de las operaciones que éstos realicen y en consideración a los riesgos efectivos a que están expuestos esos sujetos de ser empleados para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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